Cometen un delito contra los derechos de los trabajadores:

Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, imponen a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les son reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

  • También constituirá delito mantener tales condiciones en los supuestos de transmisiones de empresa.

    Estos delitos son castigados con la penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

    Si las infracciones se cometen con violencia o intimidación sobre las víctimas, se impondrán las penas superiores en grado.

  • Los que los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. En estos casos la pena imponible será la de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

  • Los que recluten personas o las condicionen a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndolas un empleo o condiciones de trabajo falsas, y quienes emplean a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, serán también castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

  • Los que promuevan o favorezcan por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España; el delito también se castigará en estos casos con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

  • Los que fingiendo la existencia de un contrato o de un empleo o algún método semejante, determinen o favorezcan la emigración de alguna persona a otro país, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

  • Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras ser requeridos para ello o ser sancionados administrativamente, reparando los daños económicos que esta discriminación haya causado.

    Estos supuestos se sancionan con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.

  • Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga pueden ser castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

    Si estas conductas se realizasen empleando la violencia o la intimidación sobre los trabajadores, se impondrán las penas en su grado superior y junto a ellas las que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia ejercidos.

    También se impondrán las penas en su grado superior a las personas que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

  • Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

    Si esta infracción se comete por imprudencia grave, el delito será castigado con la pena inferior en grado.

Por último señalar que, si todas estas infracciones se cometen por personas jurídicas, la pena que en su caso se señale será impuesta a los administradores o a las personas responsables de las mismas así como a aquellas personas que, conociendo y pudiendo remediarlas, no hayan adoptado las medidas necesarias.

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